La renta garantida de ciudadanía

By 13/09/2017Español
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El 15 de septiembre entra en vigor la Ley de renta garantida de ciudadanía (RGC), una prestación social que quiere proporcionar un mínimo vital digno para los perceptores y unidades familiares en situación de pobreza. Esta Ley se desplegará gradualmente hasta el 2020.

Consiste en una prestación mínima, de carácter económico, garantida y no condicionada todo el tiempo que se acredite la situación de necesidad y, otra complementaria, temporal, condicionada a participar en actividades de inclusión e inserción socio-laboral para superar su situación de exclusión (150€ al mes).

¿Quién puede acceder?

Cualquier persona que, durante los seis meses anteriores a la solicitud, tenga ingresos inferiores al 85% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (564€ al mes) que no disponga de recursos o los que tenga sean insuficientes para cubrir las necesidades básicas. Pueden ser personas sin trabajo y sin recursos, pensionistas, perceptores de prestaciones y otros subsidios, familias monoparentales, etc.

Es compatible con rentas de trabajo a tiempo parcial cuando los ingresos sean inferiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña y que se complementará hasta el importe de la renta garantida de ciudadanía.

Los ingresos mínimos para acceder

Miembros unidad familiar 2017, 15 de septiembre 2018, 15 de septiembre 2019, 15 de septiembre 2020, 1 abril
Importe % IRSC Importe % IRSC Importe % IRSC Importe % IRSC
1 adulto 564 85% 604 91% 644 97% 664 100%
2 adultos 846 126% 906 135% 966 144% 996 150%
3 921 137% 981 146% 1.041 155% 1.096 165%
4 996 148% 1.056 157% 1.116 166% 1.196 180%
5 1.071 160% 1.131 169% 1.191 178% 1.208 182%

 

Importe máximo a percibir

La renta garantida de ciudadanía no puede exceder en ningún caso el 182% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento.

Requisitos de acceso

Edad – Mayores de veintitrés años o mayores de dieciocho y encontrarse en algunas de estas situaciones:

  • Tener menores o discapacitados a cargo
  • Ser huérfano de los dos progenitores
  • Ser víctimas de violencia machista en el hogar
  • Otras que se puedan establecer reglamentariamente

Residencia – Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Catalunya durante los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Este requisito no se aplica a las mujeres con permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden por divorcio o separación, ni a los catalanes retornados.

No tienen derecho a la RGC

  • Los que cesen voluntariamente de su actividad laboral dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación.

 

  • Las personas con derecho a una indemnización o prestación equivalente por un despido o situación análoga, pero de manera provisional podemos acceder a la renta garantida hasta recibir la indemnización, entonces tienen que devolver lo percibido como renta hasta el límite del que han percibido como indemnización. No obstante, si se reúnen los requisitos de acceso se puede actualizar la solicitud.

 

  • Los que han percibido, dentro de los últimos cinco años, indebidamente y por la causa atribuible a ellos, cualquier prestación pública. Para volver a pedirla tiene que transcurrir, como mínimo, un año des de la presentación de la solicitud denegada.

 

  • Las personas que teniendo derecho a una pensión compensatoria o de alimentos y que no la perciben, no la hayan reclamado judicialmente.

 

  • Las personas o unidades familiares con rendimientos en bienes muebles o inmuebles suficientes para llevar una vida digna según lo que dispone la ley; a este efecto no se considera el hogar habitual.

Obligaciones de titulares i beneficiarios de la RGC

  1. Facilitar la tarea de quien ha de avaluar su situación y colaborar.
  2. Comunicar los cambios en la situación patrimonial, familiar y de residencia habitual.
  3. Mientras perciban la renta garantida tienen que solicitar cualquier otra prestación a la que tengan derecho, atendiendo que esta es subsidiaria a todas. Tampoco pueden renunciar a cualquier prestación o ayuda que percibiendo en el momento de acceder a la renta garantida.
  4. Han de residir de manera continuada en Cataluña. Se pueden ausentar, previa comunicación al órgano de seguimiento, por periodos que no superen un mes en un periodo de doce meses; en casos excepcionales, por enfermedad o muerte de familiares, el periodo puede ser de dos meses, con comunicación previa i justificación documental.
  5. Mantenerse inscrito al Servicio Público de Ocupación y no rechazar las ofertas de trabajo adecuadas.
  6. Reintegrar las prestaciones recibidas indebidamente.

Obligaciones de los perceptores de prestación complementaria de inserción

Junto con las anteriores:

  • Firmar y seguir el plan individual de inserción laboral o inclusión social

 

  • Encontrarse disponible para trabajar, menos los discapacitados con un grado del 65% o más; o ser una persona que, de acuerdo al organismo gestor de la prestación, no se encuentra en disposición de incorporarse al mercado de trabajo a corto o medio plazo. La disponibilidad para trabajar comporta la inscripción como demandante de ocupación, no causar baja voluntaria en el lugar de trabajo y no pedir la excedencia voluntaria.

Perceptores de complemento hasta llegar al importe de la RGC

Dejaran de percibir el complemento por:

  • Dejar de recibir la prestación complementada.

 

  • Ser usuario de una prestación económica o de servicios de acogida residencial, sanitario o de naturaleza análoga y que sea financiada con fondo público, o estar internado en un centro penitenciario.

Duración

La duración de la renta garantida de la ciudadanía es todo el tiempo que se acredite la situación de necesidad y se cumplan los requisitos para obtenerla. Si se da el caso se tiene que prorrogar, obligatoriamente, cada dos años, sin prejuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicar su cambio de situación y de la facultad de comprobación de la administración.

La prestación complementaria de activación e inserción se perciben, juntamente con la prestación garantida no condicionada, con la subscripción del compromiso correspondiente. Se revida cada 12 meses y se determina la continuidad en función de los informes perceptibles.

Tramitación

Se tiene que solicitar a las oficinas del Servició Público de Ocupación de Cataluña, pidiendo cita previa.

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