Con la llegada del calor, se intensifica el tránsito aéreo, y con el aumento del número de vuelos, el usuario puede sufrir un retraso o una cancelación del vuelo que se puede convertir en una pesadilla y puede echar por tierra las vacaciones.
Es importante conocer y exigir nuestros derechos como usuarios de estos servicios ante el incumplimiento por parte de la compañía aérea de la correcta prestación de los servicios contratados. El Reglamento Europeo nº 261/2004 de 11 de febrero de 2004 y el Convenio internacional de unificación transporte aéreo internacional de Montreal 1999 establecen indemnizaciones que pueden solicitar los usuarios en caso de overbooking, cancelación del vuelo, pérdida de equipaje y en caso de retraso en la llegada del vuelo superior a tres horas.
Los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte de la aerolínea
Las indemnizaciones para los pasajeros de los vuelos cancelados en el último minuto, overbooking y los retrasos en la llegada del vuelo superiores a tres horas, están previstas al artículo 7 del Reglamento 261/2004, la cuantía a indemnizar varía según la distancia del trayecto, se indemniza con:
- 250€ por persona los vuelos con un recorrido máximo de 1500 km
- 400€ todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y los extracomunitarios entre 1500 y 3500 km
- 600€ los vuelos extracomunitarios con una distancia superior a 3500 km
Al margen de esta compensación, el artículo 12 del Reglamento permite la reclamación de los daños y perjuicios sufridos que tengan relación directa con la incidencia aérea como los gastos de desplazamiento que se puedan generar, el alojamiento y el daño moral sufrido.
El retraso del vuelo, no será indemnizable si la compañía aérea puede acreditar que este se debe a circunstancias extraordinarias e imprevisibles que no se podían haber evitado tomando todas las medidas razonables siendo circunstancias que escapan del control de la aerolínea.
¿Qué pasa si pierdo la conexión con otro vuelo como consecuencia del retraso o cancelación?
Los derechos que asisten en el primer vuelo, desplegarán efectos en el siguiente vuelo siempre que ambos estén contratados a la misma compañía aérea, por lo tanto, si son dos vuelos de compañías diferentes los que tenías pensado enlazar, y pierdes el segundo vuelo como consecuencia del retraso o cancelación del primero, no tienes derecho a ningún tipo de resarcimiento.
Si resulta afectado por una situación de overbooking, cancelación del vuelo, pérdida de equipaje o retraso en la llegada del vuelo superior a tres horas, es necesario presentar una reclamación, dentro del edificio del aeropuerto, al mostrador de la compañía con quien hemos celebrado el contrato de transporte aéreo, para que quede constancia de los hechos.
En caso de que la compañía no atienda nuestra reclamación, no nos quedará más remedio que reclamar judicialmente nuestros derechos como usuarios.