Want create site? Find Free WordPress Themes and plugins.

Cada accidente de circulación es diferente, y cada uno único, hecho que propicia la existencia de algunas colisiones, pocas por suerte, en la que no se  puede determinar la responsabilidad o grado de participación en la culpa de los conductores implicados.

Con la firme voluntad de poner fin a los criterios dispares, respecto a la difícil solución en estos casos, la Sala Civil, del Tribual Supremo, reunida en pleno,  ha fijado los parámetros a seguir para poner fin a dicha problemática, en la Sentencia 294/2019 de 27 de mayo de 2019:

Según la resolución judicial, ante un accidente de circulación, en el que resulta imposible establecer el grado de culpa de los conductores de los vehículos,  el Tribunal Supremo establece que deberán abonar cada conductor, el 50% de los daños materiales causados al contrario, dando así una salomónica solución a la atribución de responsabilidades por a causación de daños materiales, cuando esta resulta imposible.

La indemnización de las lesiones en los accidentes de tráfico sin determinación del grado de culpa.   

El Alto Tribunal, ya se pronunció, estableciendo un pacífico criterio de sala respecto a los daños personales sufridos por los ocupantes de los vehículos en este tipo de siniestros, en los que no queda acreditado el grado de culpa de ninguno de los conductores, en la Sentencia 532/2012 de 10 de septiembre de 2012  sentando que, si no es posible establecer el porcentaje de incidencia causal de cada uno de los vehículos, en base a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, los conductores responderán del total de las lesiones sufridas por los ocupantes del vehículo contrario.

A la vista del contenido de estas dos sentencias, cabe preguntarse, ¿Por qué existe esta diferencia en la determinación de responsabilidad entre los daños materiales y las lesiones sufridas en un accidente de tráfico?     

Pues bien, esta distinción nace de lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Por lo que respecta a las lesiones, el articulo establece la inversión de la cara de la prueba, por lo que, es el causante de dichas lesiones, el obligado a acreditar la negligencia del perjudicado o la fuerza mayor para que este quede exonerado de responsabilidad, atendiendo al riesgo creado por la conducción y el principio de solidaridad social con las víctimas de accidentes de tráfico, consecuentemente, en caso de no poder acreditar la negligencia o fuerza mayor, el conductor del vehículo causante, resultará responsable de las lesiones producidas.

En los daños materiales, el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, estableciendo la solución cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo, que cada conductor asumirá la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

Did you find apk for android? You can find new Free Android Games and apps.