El pasado 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo, en sentencia número 1462/2018, estableció que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando la sentencia dictada por el TSJ de Madrid.
En la sentencia, el Alto Tribunal considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede subsumirse en lo establecido en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, concretamente, dentro de la disposición “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Pueden instar a la devolución de ingresos indebidos ante la agencia tributaria los padres cuyas declaraciones no sean todavía firmes ni estén prescritas, por tanto los progenitores que hayan recibido prestación desde el año 2014 en adelante.
A continuación os dejamos el enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml